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VOS: LO PRIMERO

Nuestra eficiencia se basa en no perder de vista el lado humano del negocio inmobiliario. Es por esto que, desde DI STASIO PROPIEDADES, tenemos una fuerte vocación por el trato personalizado hacia nuestros clientes, brindando la mayor calidad de servicio a través de una atención individualizada y humana, acompañándolos durante el proceso que implica una decisión tan importante como es la búsqueda de un hogar.

Es gracias a ello que a lo largo de nuestra historia, hemos logrado vínculos muy satisfactorios con muchos de nuestros clientes, observado en gran cantidad de personas que confían nuevamente en nosotros a lo largo de los años.

Esta combinación de negocio inmobiliario y relaciones personales y humanas, nos hace queridos frente a ellos, ya que logramos brindar la seguridad de escuchar sus necesidades con esmero, para poder resolverlas con profesionalismo e inteligencia.


CUCICBA MAT 3968 T1 F149



Ley 2340

ARTICULO 11- DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS:

Inciso 2°: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte co-contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos.

ARTICULO 57 Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2° del articulo 11, para los casos de locación de inmueble destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimo por ciento (4,15%) el valor total del respectivo contrato.

Ley 3588

ARTICULO 1° – Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades – así¬ como en su sitio web, si lo tuvieran la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2340. y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen.

ARTICULO 2° – Sin prejuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley N°757.

Ley N° 5115 

ARTICULO 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas.

ARTICULO 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible"

Ley N° 5859

ARTICULO 4º.- Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.

ARTICULO 5º.- Exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda:

“Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.-


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